Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
ARTÍCULO 75° – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.