| Artículo 32. Ley del Sistema Anticorrupción del estado de Baja California Sur. |
La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. |
| Artículo 31. Ley del Sistema Anticorrupción del estado de Baja California Sur. |
La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones. |
| Artículo 30. Ley del Sistema Anticorrupción del estado de Baja California Sur. |
El Secretario Técnico y el Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo. |